Misión

Amercor es una Asociación Civil sin ánimo de lucro aprobada por resolución 428 de 2006 de la Inspección de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia de la provincia de Córdoba.

Como organización nuestros objetivos son:

  • Defender los intereses morales, materiales y profesionales de los asociados.
  • Promover y difundir el progreso de la especialidad desde la formación, hasta sus aspectos éticos.
  • Tratar y resolver temas inherentes a la especialidad y sus profesionales.

Autoridades

Dr. Ernesto R. Farrán

Presidente

Dra. Ivana N. Tejada

Vicepresidente

Dra. Cecilia C. Casañas

Secretaria

Dra. Evangelina Piatti

Prosecretario

Dr. Dr Gustavo Jiménez

Tesorero

Dr. Victor Hugo Gerbaldo

Protesorero

De los Socios de Amercor

El Título III de los estatutos de Amercor, sobre los Asociados y las condiciones de admisión, reza lo siguiente:

"Artículo 5. Se establecen las siguientes categorías de asociados:

"a) ACTIVOS: los que invistan el carácter de Fundadores y los Médicos Rehabilitarores y/o en proceso de formación que fueran presentados por dos socios y que sean aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva.

"b) HONORARIOS: las personas que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designadas a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a voto, no inferior al 15%. Los asociados honorarios carecerán de voto en las Asambleas y no podrán integrar los Órganos Sociales.

"c) VITALICIOS: serán los asociados activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la asociación de veinticinco años o los que abonen por adelantado el total de dicho periodo. Serán eximidos del pago de la cuota social y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los activos.

"d) ADHERENTES: serán los asociados que no reúnan las condiciones requeridas para los socios activos; pagarán una cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto en las Asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar Órganos Sociales.

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Si quiere recibir más información sobre cómo hacerse miembro de nuestra Asociación, por favor póngase en contacto con Nosotros.

¿Qué es la Discapacidad?

Según el artículo segundo de la ley argentina 22.431, se considera discapacitada a toda persona que “padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”. Definición esta que se ve ratificada posteriormente por el artículo noveno de la ley 24.901.

Por su parte, en el texto de la Primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI), se puede leer que la discapacidad es “toda limitación en la actividad y restricción en la participación, que se origina en una deficiencia y que afecta a una persona en forma permanente para desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social”.

Como puede notarse de las definiciones anteriores, la discapacidad hace referencia a las dificultades que un individuo puede tener en su desempeño y en la realización de una actividad, como consecuencia de una deficiencia física o mental: dificultades para ver, para caminar, para hablar, para aprender, etc.

No obstante, la discapacidad también comprende los problemas que un individuo puede experimentar al involucrarse en situaciones vitales, como consecuencia de su deficiencia: restricciones en educación, de recreación, en el trabajo, etc.

Como respuesta a la discapacidad surge el concepto de Rehabilitación desde la propia ciencia médica. Siendo por esa razón que medicina rehabilitadora se erige como especialidad en medicina que se ocupa de preparar o readaptar al individuo con el objetivo de que pueda alcanzar la máxima capacidad funcional posible, tendiendo al logro de su máxima autonomía a los efectos de posibilitar su plena integración social.

Noticias

Entra en vigencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Conforme a la regla dispuesta en el numeral primero de su artículo 45, el pasado tres de mayo entró en vigencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, un mes después de que fuera Ecuador el vigésimo Estado en ratificar su contenido.


Según reza su artículo primero, el propósito de la Convención es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.


En palabras de Claude Heller, Embajador y representante permanente de México ante la ONU (Estado que fuera uno de los principales promotores de la Convención), el valor de este nuevo instrumento jurídico internacional se encuentra no sólo en su búsqueda por promover un cambio en las legislaciones nacionales, sino además, en la mentalidad de quienes aun no reconocen a las “personas con discapacidad como personas que deben ser preparadas y que pueden estar dispuestas a integrarse plenamente a la vida económica, social y cultural de su propio país”.


La Convención, compuesta por cincuenta artículos, expone el conjunto de derechos especiales que la ONU reconoce en favor de la población discapacitada mundial, así como las obligaciones que en consecuencia asumen los Estados que la ratifiquen o que a ella se adhieran, para desarrollarlos, protegerlos, alcanzar su efectividad y hacerlos respetar.


Allende a lo anterior, es preciso indicar que toda la Convención está fundada a partir de una serie de principios orientadores, los cuales se encuentran expuestos en su artículo tercero y que son:


“a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

“b) La no discriminación;

“c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

“d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

“e) La igualdad de oportunidades;

“f) La accesibilidad;

“g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

“h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.”



Según el Departamento de Información Pública de la ONU, hasta el momento son 25 los Estados que han ratificado la Convención y su protocolo facultativo (uno de los cuales es justamente Argentina), así como 125 los que han suscrito este instrumento de naturaleza integradora donde coligen lo físico, lo jurídico y lo cultural, y que pretende instalarse como el paradigma del reconocimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos de las personas con discapacidad, empezando por el propio derecho a ser reconocidos como personas dignas y sujetos de derecho.

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Descarga el texto en formato .pdf de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su Protocolo Adicional, aquí.

Descarga el texto de la ley 26.378 de la República Argentina, por la cual se ratificó Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aquí.

Para más información al respecto puedes visitar el portal de la Convención.

Para ponerse en contacto con la Asociación de Médicos Especialistas en Rehabilitación de Córdoba - Amercor, por favor comúniquese a través del correo electrónico info@amercor.com.ar.